lunes, 3 de marzo de 2014

Funcionarios deben dialogar antes de usar la fuerza


La golpiza que una integrante de la Guardia del Pueblo le dio a Marvinia Jiménez en Valencia (Car) fue documentada en fotografías y videos que recorrieron las redes sociales y generaron reacción en los ciudadanos, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo

Las imágenes muestran a la efectiva identificada como Josneidy Castillo, detenida desde el viernes, cuando golpea en la cara con el casco a Jiménez, sometida en el piso. Este


 caso puso en el tapete el “uso progresivo y diferenciado de la fuerza”, como lo establecen los protocolos nacionales e internacionales.



El término se refiere al manejo y control que las policías deben ejercer en las protestas. Es decir, la “represión” está regulada de acuerdo con las líneas dictadas por la Declaración Universal de los Derechos HumanosOrganización de las Naciones Unidas (ONU) y el Comité europeo para la Prevención de la Tortura



En el país existen protocolos policiales para el control de manifestaciones. La Ley Orgánica del Servicio de Policía, en el artículo 68, establece que el uso de la fuerza está orientado a preservar la vida y deberá aplicarse progresivamente, después de dialogar con el ciudadano (ver recuadro). Solo podrá emplearse la fuerza mortal en defensa de la vida del funcionario o de un tercero

Según el artículo 70 de esa ley, la conducta del ciudadano determinará el grado de fuerza a aplicar por el policía. El artículo establece además que: “En ningún momento debe haber daño físico innecesario...”. 

En el caso de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Guardia del Pueblo no existe un instrumento legal para normar los procedimientos de los efectivos militares ante una manifestación. 

La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en su artículo 28, solo señala que los efectivos deben cooperar con funciones de resguardo nacional y orden público, pero no especifica sobre la actuación en manifestaciones.

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de la ONU, reza: “El uso de armas de fuego se considera una medida extrema”. 

En ninguna de las leyes se reglamenta la práctica de golpear con los cascos, escopetas, pistolas (cachazos), manoplas ni de saltar sobre personas sometidas en el suelo. Tampoco patadas ni jalones de cabello.

Gas y otras armas. El artículo 68 de la Constitución venezolana prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. En el caso de las armas menos letales y la utilización de perdigones, no hay un marco legal específico en el país.

Una resolución publicada en 2010 por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia da luz verde a la respuesta policial con esas municiones para neutralizar conductas, en caso de violencia activa (ver infografía).

El uso de otras armas no se menciona específicamente en la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones; Policía Nacional, ni en la Carta Magna. 

De acuerdo con una fotografía tomada en Parque Carabobo el 12-F, un joven resultó herido en la cabeza por una manopla usada por un efectivo de la GNB. Ese artefacto de metal es considerado un arma blanca que puede causar lesiones graves como fracturas de cráneo. 

Otro instrumento de represión que ya no se usa en el país es la peinilla, especie de sable que fue empleado por los cuerpos policiales para reprimir protestas. Está prohibido desde la Presidencia de Hugo Chávez, en 1999, reseña el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social.


No hay comentarios:

Publicar un comentario